Preguntas Frecuentes - Elecciones Argentina 2023

¿Qué es el voto?

Ejercer el voto implica ejercer tu derecho político para seleccionar a las autoridades que te representarán en los diversos puestos públicos del país.

¿Cómo es el voto?

El voto en Argentina es un derecho universal, igual, secreto y obligatorio. Esto significa que todos los argentinos mayores de 16 años, sin importar su raza, sexo, creencias o condición social, tienen el derecho de votar. Además, el valor de cada voto es igual para todos los ciudadanos, garantizando la igualdad en el proceso electoral. El voto es secreto para asegurar que nadie pueda influir en la decisión de cada individuo. Por último, votar no es solo un derecho, sino también un deber cívico que todos los ciudadanos deben cumplir.

¿Es obligatorio ir a votar?

Según lo establecido en la Constitución Nacional, el sufragio es de carácter obligatorio.

¿Cómo sé si puedo votar?

Si estás registrado en el padrón electoral, tienes la posibilidad de ejercer tu derecho al voto.

¿Quiénes pueden a votar?

Los argentinos de nacimiento y por elección a partir de los dieciséis (16) años, así como los argentinos naturalizados a partir de los dieciocho (18) años, podrán ejercer su derecho al voto siempre y cuando estén inscritos en el padrón electoral y presenten un documento válido. Además, aquellos que estén procesados y en prisión preventiva también podrán votar, al igual que los argentinos que residen en el extranjero y tengan su domicilio registrado fuera del país al 30 de abril de 2019.

¿En qué casos es optativo votar?

a) Si tienes entre 16 y 18 años y no has cumplido aún en el momento de la elección general, no es necesario realizar ningún trámite para justificar el no haber votado.
b) Si tienes más de 70 años y has cumplido en el momento de la elección general, tampoco es necesario realizar trámite alguno para justificar el no haber votado.

¿Quiénes no están obligados a votar?

- Los jueces y sus asistentes deben estar presentes en sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el proceso electoral, según lo establecido en el Código Electoral.
- Aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación el día de las elecciones y puedan justificar su ausencia por motivos razonables, deberán presentarse ante la autoridad policial más cercana para obtener una certificación por escrito.
- Las personas enfermas o incapacitadas por una causa mayor, debidamente comprobada, que les impida asistir al acto electoral, podrán obtener certificados emitidos por médicos del servicio de sanidad nacional, médicos oficiales, provinciales o municipales, o en su defecto, médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban llevar a cabo tareas que les impidan asistir al proceso electoral por razones relacionadas con su trabajo.

¿Pueden votar los extranjeros?

No tendrán la capacidad de ejercer su voto en las elecciones que se llevan a cabo para ocupar cargos de índole nacional. Sin embargo, en determinados distritos sí se les permite participar en las elecciones locales.

¿Qué debés que hacer si tenés 100 años y no estás en el Padrón?

Debes ir tú o tu representante legal a la Secretaría Electoral de tu distrito para comprobar que sigues con vida y solicitar ser incluido nuevamente en el registro electoral. Esta situación se ha presentado desde el año 2008, cuando la Acordada Extraordinaria 66/08 ordenó eliminar del padrón a las personas mayores de 99 años.

¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?

– Aquellos que han sido declarados dementes en un juicio.
– Aquellos que han sido condenados por delitos intencionales a una pena privativa de libertad y cuya sentencia ha sido ejecutoriada, por el tiempo establecido en la condena.
– Aquellos que han sido condenados por las faltas relacionadas con juegos prohibidos según las leyes nacionales y provinciales, por un período de tres años; en caso de reincidencia, por seis años.
– Aquellos que han sido sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble del tiempo de duración de la sanción.
– Aquellos que han sido declarados rebeldes en un caso penal, hasta que cese la rebeldía o se produzca la prescripción.
– Aquellos que han sido inhabilitados de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
– Aquellos que, de acuerdo con otras disposiciones legales y reglamentarias, han sido inhabilitados para ejercer sus derechos políticos.

¿Qué es el padrón electoral?

El padrón electoral es una lista que contiene la información de todas las personas elegibles para votar. Incluye los siguientes datos de los votantes: nombre completo, género, lugar y fecha de nacimiento, dirección de residencia, tipo y número de documento de identidad.

¿Dónde puedo consultar el padrón?

Puedes acceder al padrón electoral usando esta página web.

¿Qué tenés que hacer si tu nombre o documento se publicó en el padrón con algún error?

Si encuentras errores en el padrón, debes presentar tu reclamo ante la Justicia Nacional Electoral. Puedes hacerlo a través del Sistema de Reclamos al Registro Nacional de Electores, pero debes tener en cuenta que una vez que se publique el padrón electoral definitivo, ya no se aceptarán observaciones y este enlace estará desactivado. También puedes dirigirte a los jueces electorales correspondientes a tu domicilio.

¿Por qué no figuro en el Padrón y tengo 16 años y soy argentino nativo o por opción?

Si no se realizó la actualización obligatoria de los datos identificatorios antes del 30 de abril de 2019, o si la información no fue enviada por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral, la persona puede reclamar su inclusión en el padrón electoral si ya había actualizado su documento de identidad a los 14 años (anteriormente permitido a partir de los 16 años). Este reclamo debe hacerse dentro de los plazos establecidos por el Código Electoral Nacional.

¿Puede votar si no aparece su foto en el padrón?

Sí, únicamente se incluirán las fotos de los votantes mayores de edad que hayan solicitado un nuevo documento de identidad y hayan informado a la Cámara Nacional Electoral antes del 30 de abril de 2019, que es la fecha límite para el padrón provisorio.

¿Qué necesito para votar?

Es necesario contar con un documento y estar registrado en el padrón.

¿Con qué documento voto?

Puedes ejercer tu derecho al voto utilizando cualquiera de los siguientes documentos, siempre y cuando sea la versión más actualizada: Libreta de enrolamiento, Libreta cívica, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, Tarjeta del DNI libreta celeste (aunque indique "no válido para votar") y Nuevo DNI tarjeta.

¿Dónde tengo que ir a votar?

Debes dirigirte al lugar indicado por el Padrón.

¿En qué horario tengo que ir a votar?

Debes acudir a votar en el horario comprendido entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde. En caso de que haya personas esperando en la fila de la mesa para emitir su voto, el presidente de mesa debe seguir recibiendo los votos hasta que el último de la fila haya ejercido su derecho al sufragio.

¿Cuál es el procedimiento para votar?

Los votantes identifican la mesa en la que deben votar y se dirigen a ella con su documento válido. El Presidente de Mesa recibe el documento y lo retiene, a cambio entrega al votante un sobre vacío firmado por él mismo y lo invita a ingresar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro, el votante coloca en el sobre la boleta o boletas de su preferencia y regresa a la mesa para depositar el sobre cerrado en la urna. El votante firma el padrón y el Presidente de Mesa le entrega una constancia de emisión del voto junto con su documento.

En el caso de una elección con boleta electrónica, el votante entrega su documento al presidente de mesa, quien le proporciona una boleta electrónica después de cortar una parte llamada troquel. Esto se hace frente al votante para evitar cambios de boleta. Frente a la máquina de votación, el votante introduce la boleta en la ranura siguiendo la dirección indicada por la flecha y en la pantalla aparecen las opciones de voto. También es posible seleccionar la opción de votar en blanco. El votante elige su opción tocando la pantalla y esta queda impresa en la parte posterior de la boleta. Luego, se coloca la boleta en el verificador para comparar que la elección coincida con lo impreso. Se dobla la boleta hasta el límite del troquel para que nadie pueda ver la elección. Frente al presidente de mesa, se corta el troquel y se entrega antes de introducir la boleta en la urna. Se firma el padrón electoral, se recibe la constancia de votación y se finaliza el proceso.

¿Quiénes pueden votar en la mesa de votación?

Solamente los votantes que estén registrados en el padrón de esa mesa podrán votar.

¿Me dan alguna constancia de que voté?

Sí, el elector recibirá del presidente de mesa una constancia de emisión del voto en la que se incluirán los datos del elector y la firma del presidente de mesa.

¿Qué pasa si el día de la votación estoy enfermo?

En caso de estar enfermo el día de la votación y no poder asistir a votar, es necesario solicitar un certificado médico. Tienes un plazo de 60 días después de la elección para dirigirte a la Secretaría Electoral correspondiente a tu domicilio y presentar el certificado que justifique tu ausencia.

¿Qué pasa si el día de la votación estoy lejos del lugar donde tengo que votar?

Si estás a más de 500 km del lugar de votación en el día de las elecciones nacionales, debes dirigirte a la comisaría más cercana y solicitar un certificado. En caso de encontrarte en el extranjero, puedes acercarte al Consulado Argentino en ese país y solicitar el certificado de viaje. Con este certificado y los pasajes, podrás demostrar que estabas a más de 500 km de tu domicilio. Tienes un plazo de 60 días después de la elección para presentarte ante la secretaría electoral correspondiente a tu domicilio y llevar la documentación que justifique la razón de tu ausencia.

En el caso de las elecciones provinciales, la distancia que justifica la no emisión del voto varía. Es importante tener en cuenta que si hay elecciones provinciales simultáneas a las elecciones nacionales, se aplica la distancia de 500 km. A continuación, se detallan las distancias según cada provincia:

- Neuquén: 100 km
- Salta: 100 km
- Santa Fe: 100 km
- Formosa: 200 km
- Misiones: 200 km
- Chaco: 300 km
- La Rioja: 300 km
- Santiago del Estero: 400 km
- El resto de las provincias: 500 km.

¿Qué pasa si no voy a votar?

Si decides no votar, es necesario que justifiques las razones por las cuales optas por esta acción. En caso contrario, serás incluido en un registro de infractores y estarás sujeto a una multa. Si no pagas dicha multa, se te impedirá realizar trámites en organismos públicos por un periodo de 1 año.

¿Hasta cuando puedo justificar el no voto en las elecciones nacionales del 2019?

Es necesario presentar la justificación dentro de los 60 días siguientes a la fecha de las elecciones. Para la elección del 11 de agosto de 2019, el plazo límite es el 10 de octubre de 2019. Para la elección del 27 de octubre de 2019, el plazo límite es el 26 de diciembre de 2019.

¿Existen medidas para facilitar el voto de las personas con discapacidad?

Sí, existen habitaciones adaptadas para cumplir con el voto accesible.

¿Dónde votan los fiscales?

Los fiscales solo pueden votar en la mesa en la que están registrados en el padrón. Si han sido designados en mesas donde no pueden votar, están exentos por fuerza mayor (según la Acordada CNE 37/2013 y el artículo 12, inciso "d", CEN). Para justificar la no votación, los apoderados de distrito del partido o alianza que participó en las elecciones deben enviar a los magistrados electorales, dentro de los diez (10) días posteriores a cada elección, una lista que incluya los nombres y apellidos, números de documento, sección, circuito y número de mesa en la que los fiscales actuaron.

¿Dónde votan las autoridades de mesa?

Las autoridades de mesa solo pueden votar en la mesa en la que están registradas en el padrón. Si han sido designadas en mesas en las que no pueden votar, están exentas por fuerza mayor (según la Resolución CNE 37/2013 y el artículo 12, inciso "d", CEN). La justicia nacional electoral, basándose en la información recibida, justificará la no emisión del voto de todas las autoridades de mesa que no hayan podido votar debido a razones de servicio, sin necesidad de que los interesados se presenten personalmente.

¿Cuándo vota el personal del Comando?

De acuerdo al decreto 55/2019, los ciudadanos que están bajo el COMANDO GENERAL ELECTORAL deberán votar entre siete (7) y doce (12) días antes de las PASO y las Elecciones Nacionales.

¿Cuándo, dónde y cómo votan los electores Privados de la Libertad?

De acuerdo con el decreto 55/2019, los votantes podrán ejercer su derecho al voto en un período que abarca desde siete (7) hasta doce (12) días antes de las PASO y las Elecciones Nacionales.

¿Pueden votar las autoridades penitenciarias?

Sí, es necesario que lo hagan, a menos que estén trabajando durante las elecciones.

¿Puedo votar si vivo en el exterior?

Si eres argentino y vives en el extranjero, tienes la posibilidad de participar en las elecciones nacionales, donde podrás elegir al presidente, vicepresidente, diputados y senadores nacionales, así como a los parlamentarios del Mercosur. No se permite votar por cargos provinciales o municipales. El voto es opcional y se contabiliza en la provincia donde tenías tu último domicilio en Argentina.

¿Cómo voto si vivo en el exterior?

Es necesario que te registres en el Registro de Electores Argentinos Residentes en el Exterior.

¿Cómo consulto el padrón para conocer mi lugar de votación?

Debes dirigirte al registro nacional y elegir la opción "Argentinos que residen en el extranjero".

¿Puedo votar por correo postal?

Si decides votar por correo postal, es imprescindible que te registres personalmente en la Representación Consular o Embajada correspondiente a tu dirección o a través del registro virtual de la CNE.

¿Qué son y qué funciones cumplen los delegados de la justicia nacional electoral?

Los Delegados de la Justicia Nacional Electoral son ciudadanos seleccionados por los juzgados federales electorales de cada distrito con el objetivo de servir como intermediarios entre la Justicia Electoral, las autoridades de mesa, los fiscales partidarios, los acompañantes cívico-electorales, el personal del Comando, el personal del Correo y la ciudadanía.

¿Quiénes son las autoridades de mesa?

En el día de la elección, las autoridades de mesa son ciudadanos elegidos por la justicia electoral para desempeñar el cargo de Presidente de mesa o Presidente suplente. Estas personas asisten al Presidente y pueden sustituirlo en situaciones específicas.

¿Quién designa a las autoridades de mesa?

Los juzgados federales electorales de cada distrito son responsables de designar a los presidentes y suplentes de cada mesa electoral. Estas autoridades designadas tendrán la responsabilidad de actuar tanto en las elecciones primarias como en las generales. Las designaciones serán comunicadas a través del correo oficial.

¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?

Para poder ejercer el derecho al voto, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: ser un ciudadano apto para votar, tener una edad comprendida entre los dieciocho (18) y los setenta (70) años, residir en la sección electoral correspondiente y poseer habilidades de lectura y escritura.

¿Qué tengo que hacer si quiero postularme para ser Autoridad de Mesa?

Es necesario registrarse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, el cual se encuentra operativo de forma continua en todos los distritos. Puedes presentar tu postulación en el siguiente enlace: www.electoral.gov.ar.

¿Puedo negarme a desempeñarse como Autoridad de Mesa?

La excusación solo se acepta en caso de enfermedad, respaldada por un certificado médico emitido por autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales, o por circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas. La solicitud de excusación debe presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación de designación. Después de ese período, solo se aceptarán excusaciones por causas ocurridas después de la notificación, las cuales serán evaluadas por la justicia nacional electoral. También puedes excusarte si ocupas funciones de organización y/o dirección en un partido político, o si eres candidato, lo cual se acredita con una certificación emitida por las autoridades del partido correspondiente.

¿Cuándo comienza la designación para ser autoridad de mesa?

El tribunal federal con jurisdicción electoral designará a los presidentes y suplentes para cada mesa, al menos treinta (30) días antes de las elecciones primarias, y deberá confirmar dicha designación para las elecciones generales.

¿Dónde se realizá la capacitación si fui designado/a para desempeñarme como Autoridad de Mesa?

Puedes acceder a las fechas de capacitación presencial para autoridades de mesa en el siguiente enlace: www.electoral.gob.ar.

¿Qué sucede si siendo Autoridad de Mesa no me presento o abandono el establecimiento de votación el día de la elección?

La acción mencionada es considerada un crimen electoral y aquellos que la cometan pueden enfrentar una sentencia de prisión que va desde seis meses hasta dos años.

¿Las autoridades de mesa reciben alguna compensación por la función desempeñada?

Sí, los ciudadanos que actúan como autoridades de mesa reciben una compensación en forma de viático. El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda establece la cantidad que se paga como viático y el proceso de pago, que se realiza en un plazo de sesenta días después de las elecciones. Algunos valores de referencia para las elecciones de 2019 en ciertas provincias son: Chubut ($2940), La Pampa ($1350), La Rioja ($2500).

¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades de mesa?

Es necesario que tanto el Presidente de Mesa como el Suplente estén presentes al inicio y al final del acto electoral, así como durante todo su desarrollo. Su tarea principal es dirigir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y asegurarse de que se lleve a cabo de manera correcta y normal.

¿Cómo se si estoy afiliado a un partido?

Si desea verificar si está afiliado a un partido político nacional, puede ingresar en el siguiente enlace: https://www.padron.gov.ar/cne_afiliados. Allí se le proporcionará la información sobre su afiliación a algún partido político.

¿Cómo me desafilio?

Es posible renunciar a la afiliación a un partido político de varias formas: enviando un telegrama gratuito, acudiendo personalmente a la Secretaría Electoral del distrito de la afiliación o a la Cámara Nacional Electoral, o utilizando cualquier otro medio dirigido a la Secretaría Electoral correspondiente, siempre y cuando esté firmado y certificado por un funcionario público competente o una autoridad partidaria.

Cualquier persona que crea estar afiliada a un partido político puede renunciar a todos los partidos políticos de manera indefinida.

Si deseas afiliarte a un partido político, ten en cuenta que esta nueva afiliación anulará automáticamente la anterior.

¿Qué son las PASO?

PASO es la sigla de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Las primarias son la primera etapa de la elección, donde cada partido político puede presentar diferentes aspirantes para un mismo cargo. Los ciudadanos, sin importar si están afiliados a algún partido, deciden mediante su voto cuál de los aspirantes será el candidato oficial. Estas elecciones son abiertas, lo que significa que todos los ciudadanos pueden participar, sin importar su afiliación política. Además, son simultáneas, ya que se llevan a cabo en todo el país el mismo día para todos los partidos. Por último, las PASO son obligatorias, lo que implica que todos los ciudadanos tienen la responsabilidad de votar.

¿Puedo votar a más de una agrupación política en las PASO?

Sí, es posible votar por diferentes candidatos para cargos distintos. Por ejemplo, puedes elegir a un precandidato a presidente de un partido político y a un senador de otro partido. Esto se logra mediante la opción de cortar boleta. Si utilizas el sistema de boleta electrónica, tendrás la opción de votar por una lista completa o por categorías específicas.

¿Qué pasa si voto a dos candidatos para el mismo cargo en las PASO?

Tu voto ha sido invalidado.

¿Qué pasa si no voy a votar en las PASO?

En caso de no emitir tu voto en las PASO, serás incluido en un registro de infractores y se te impondrá una multa, a menos que puedas justificar ante la justicia nacional electoral que no pudiste ejercer tu derecho al voto.

Si no voté en las PASO ¿puedo votar en las elecciones generales?

Es importante recordar que el voto es tanto una obligación como un deber ciudadano. Si por alguna razón no pudiste ejercer tu derecho al voto, es necesario que justifiques tu ausencia ante la Secretaría electoral en un plazo máximo de 60 días desde la fecha de la elección.

¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales?

Sí, es posible participar en las elecciones generales, pero es necesario justificar la no emisión del voto en las primarias.

¿Qué es el voto válido?

Los votos válidos son aquellos que se emiten utilizando una boleta oficializada, incluso si tienen tachaduras, agregados o sustituciones de candidatos. En caso de que un sobre contenga dos o más boletas oficiales del mismo partido y categoría de candidatos, solo se contará una de ellas y las demás serán destruidas.

¿Qué es el voto en blanco?

Se trata de entregar el sobre sin contenido, sin seleccionar a ningún candidato en particular. En el sistema de votación electrónica, aparece una opción en la pantalla que dice "voto en blanco". El voto en blanco es considerado como un voto válido.

¿Cuándo un voto es nulo?

Existen tres situaciones en las cuales el sobre se considera inválido para el proceso electoral. La primera es cuando el sobre contiene boletas de diferentes agrupaciones políticas para un mismo cargo. La segunda es cuando la boleta se encuentra tachada, escrita o rota, impidiendo la lectura del nombre y número de la agrupación política y la categoría a elegir. Por último, si el sobre contiene objetos extraños, también se considera inválido.

¿Qué es un voto impugnado?

Los votos en cuestión son aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Para estos casos, se utiliza un sobre especial en el cual se coloca el voto, junto con un formulario que contiene los datos personales del votante, como nombre, apellido, número y clase de documento, año de nacimiento y la impresión del dedo pulgar. Durante el escrutinio definitivo, la Junta Electoral Nacional realiza una comparación de la impresión digital y demás datos proporcionados, con el fin de determinar la identidad del votante y decidir si el voto es válido o nulo.

¿Qué es el voto recurrido?

Los votos que sean cuestionados por un fiscal presente en la mesa, ya sea por su validez o nulidad, deberán ser fundamentados por el fiscal en un pedido concreto. Las causas de dicho cuestionamiento se asentarán brevemente en un acta especial que será proporcionada por la Junta. Esta acta se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y será firmada por el fiscal cuestionante, quien deberá proporcionar su nombre completo, número de documento de identidad, domicilio y partido político al que pertenezca. Este voto será registrado en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será escrutado en el momento oportuno por la Junta, que decidirá si es válido o nulo.